Qué comunidades autónomas tienen ley de educación

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Desde el restablecimiento del régimen democrático en 1977, la política educativa está regulada directamente por el artículo 27 de la Constitución española (1978), que afirma el derecho fundamental a la gratuidad de la enseñanza. Sin embargo, el reparto de competencias entre el Estado central y las Comunidades Autónomas no está directamente definido en la Constitución. De hecho, según el artículo 149.3 la mayoría de las competencias en materia de educación pueden ser eventualmente transferidas a las Comunidades Autónomas, pero éstas sólo pueden legislar sobre aquellas cuestiones que la legislación marco haya dejado abiertas, o sobre las que el Estado no haya aprobado aún leyes marco, o no encuentre razones para hacerlo. Paradójicamente, las Comunidades Autónomas tienen un amplio abanico de competencias en materia de educación: la titularidad administrativa de los centros educativos; la fundación, la construcción y la gestión de los centros educativos; la supervisión del profesorado y del resto del personal; y la organización de la vida cotidiana en los centros.

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Cada vez que un nuevo partido político ha tomado posesión en España en las últimas décadas, ha derogado total o parcialmente la ley de educación promulgada por el gobierno anterior y, casi simultáneamente, se ha vuelto a hablar de un pacto educativo. Sin embargo, a diferencia de la legislación, el pacto nunca llega a materializarse, lo que provoca desacuerdos en la clase política y una gran frustración entre los miembros de la comunidad educativa.

Entre las dificultades que impiden alcanzar un pacto, se han aducido razones ideológicas y políticas y también se ha culpado al modelo de administración educativa, alegando que interfiere negativamente y argumentando que su carácter descentralizado impide la unidad en el ámbito educativo. Este artículo destaca algunos de sus puntos fuertes y sugiere que podrían ser buenos defensores para alcanzar un pacto educativo en España. En este sentido, cada comunidad autónoma debe cumplir unos requisitos mínimos como paso intermedio para corregir los datos globales. Son prioritarios para un pacto educativo la reducción de las tasas de abandono escolar, la mejora del número de alumnos en la formación profesional, la mejora de las cifras de gasto en educación y, en cuanto al profesorado, el refuerzo de los procesos de selección de alumnos para formarse como docentes, así como el estatus social de esta profesión. Si se reducen las diferencias territoriales mejorando los indicadores educativos, parece más probable que se pueda llegar a un consenso como antesala de un pacto educativo.

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Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se regula la evaluación y la promoción en la educación primaria, así como la evaluación, la promoción y las calificaciones en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional.

Ley Orgánica de Educación publicada en el BOE en 2020, que modifica la Ley Orgánica publicada en 2006. Esta ley contiene las modificaciones introducidas en la ley en materia de educación.

Decreto 152/2020, de 15 de septiembre, por el que se regula el acceso a los puestos directivos y la formación, evaluación y reconocimiento de los directores y de los equipos directivos de los centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Junta de Andalucía.

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Orden de 21 de diciembre de 2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la evaluación de la educación primaria en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifican la Orden de 16 de junio de 2014, por la que se aprueba el currículo de la educación primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, y la Orden de 26 de junio de 2014, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de la educación infantil y primaria en los centros docentes públicos y en los colegios públicos de educación especial de la Comunidad Autónoma de Aragón. Este texto revisado se publicó en junio de 2016.

Resumen de la Ley 107/2015

Esa preocupación por ofrecer una educación capaz de responder a las necesidades y demandas cambiantes de las personas y grupos sociales no es nueva. Tanto aquellas como estos han depositado históricamente sus esperanzas de progreso y desarrollo en la educación. La concepción de la educación como instrumento de mejora de la condición humana y de la vida colectiva ha sido una constante, aunque no siempre esa aspiración se haya hecho realidad.

El interés histórico por la educación se vio reforzado por la aparición de los sistemas educativos contemporáneos. Estas estructuras dedicadas a la formación de los ciudadanos fueron concebidas como instrumentos fundamentales para la construcción de los estados nacionales, en una época decisiva para su configuración. Desde entonces, todos los países han prestado una atención creciente a sus sistemas de educación y formación, con el objetivo de adaptarlos a las circunstancias cambiantes y a las expectativas que se depositaban en ellos en cada momento histórico. Como resultado, su evolución ha sido muy notable, hasta llegar a poseer en la actualidad características claramente diferentes a las que tenían en el momento de su constitución.

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