Primer debate
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Artículo 155: La opción nuclear
Este proyecto de ley llega aquí tras un riguroso examen en la otra Cámara. Tras importantes debates en las fases de comisión y de informe, en las que se presentaron más de 700 enmiendas, el Ministro de Educación y Ciencia cree que este proyecto de ley representa la mejor solución posible para las necesidades de los niños con discapacidades y de sus padres. Lo que se propone aquí es un sistema integral para abordar sus derechos a una educación comparable a la disponible para sus compañeros que no tienen necesidades educativas especiales. Cuando se promulgue este proyecto de ley, estaremos mucho más cerca de la realización de un sistema educativo que refleje adecuadamente los derechos de los niños consagrados en la Constitución. Este sistema será uno que, en palabras de la sentencia del Tribunal Superior, permitirá a los niños con necesidades educativas especiales hacer el mejor uso posible de sus capacidades inherentes y potenciales, físicas, mentales y morales, por muy limitadas que sean estas capacidades.
Estas propuestas supondrán la continuación de los niveles sin precedentes de inversión en educación especial, el compromiso de que los niños con discapacidades serán educados, en la medida de lo posible, en un entorno ordinario, y la garantía para los padres de que sus hijos recibirán la educación que necesitan. Además, los padres participarán en todas las etapas y dispondrán de un proceso de apelación realmente eficaz. A partir de la promulgación y entrada en vigor del proyecto de ley, los niños con necesidades educativas especiales derivadas de una discapacidad educativa tendrán derecho a una evaluación, a un plan educativo individual y a que se aplique el plan con todos los servicios necesarios. Los padres tendrán derecho a participar y ser consultados en cada etapa del desarrollo de su hijo.
Alejandro I y Bonaparte franchissant le Grand-Saint-Bernard
El sistema educativo se reorganizó de la siguiente manera: la educación preescolar (de 0 a 6 años) se organizó en dos ciclos (de 0 a 3 años y de 3 a 6 años); la educación elemental (de 6 a 12 años) se organizó en tres ciclos (de 6 a 8 años, de 8 a 10 años y de 10 a 12 años); la educación obligatoria (de 12 a 16 años) se dividió en dos ciclos (de 12 a 14 años y de 14 a 16 años); y la educación secundaria (de 16 a 18 años) incluía el bachillerato (preparación para los estudios universitarios) o la formación profesional (capacitación laboral). Una de las innovaciones de la LOGSE fue la introducción de enfoques constructivistas de aprendizaje y enseñanza basados en las ideas de Piaget, la teoría de los esquemas y el constructivismo social de Vygotski.
La educación obligatoria en España está contemplada en la legislación de la LOGSE. Según esta ley, la educación obligatoria y gratuita es para el periodo de 10 años de todos los niños de 6 a 16 años. Esta educación obligatoria se divide en dos etapas educativas: la educación primaria de 6 a 12 años y la educación secundaria obligatoria (ESO) de 12 a 16 años. Esta última se divide en dos ciclos de dos años. Las edades más comunes para el primer ciclo son de 12 a 14 años, mientras que las edades para el segundo ciclo son de 14 a 16 años. La enseñanza obligatoria se considera un servicio público y, como tal, se financia con fondos públicos.
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El psicólogo estadounidense Benjamin Bloom (1913-1999) ha pasado a la historia de la educación por su taxonomía de objetivos educativos (Bloom, Englehart, Furst, Hill y Krathwohl, 1956). Su intención era clasificar estos objetivos en función de los niveles de complejidad. Hizo recaer las diferentes conductas a desarrollar sobre los verbos, estableciendo un total de seis categorías conductuales organizadas a través de una jerarquía que iba desde las conductas más simples hasta las más complejas. A pesar de las críticas que ha podido recibir (Hill & McGaw, 1981; Madaus, Woods & Nuttall, 1973; Marzano & Kendall, 2007), la realidad es que su taxonomía ha sido utilizada en todo el mundo a la hora de elaborar recursos de evaluación y formular objetivos educativos (Eisner, 2000).
Esta taxonomía de Bloom, revisada por Anderson y Krathwohl (2001), es la que servirá de base a la presente investigación, y que parte del siguiente supuesto: la investigación educativa actual defiende con argumentos sólidos que la enseñanza y el aprendizaje de la Historia deben trascender la mera memorización, requiriendo el desarrollo de habilidades de pensamiento incluso en edades tempranas. Frente a esto, ¿qué línea marca la legislación educativa actual? El análisis de la demanda cognitiva asociada a las acciones presentes en los criterios de evaluación (en adelante AC) y estándares de aprendizaje evaluables (en adelante ELA) recogidos en el currículo básico de la Educación Primaria permitirá perfilar la respuesta a esta pregunta.