Derecho humano a la educación
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Sin embargo, la ley ha cambiado sustancialmente desde entonces: El Protocolo 1, el artículo 2 de la Ley de Derechos Humanos, el artículo 28 de la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño y el artículo 24 de la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establecen el derecho de las personas discapacitadas a recibir educación.
El sistema educativo se basa en el supuesto de que todos los niños y jóvenes asistirán a la enseñanza ordinaria, salvo en determinadas circunstancias. Por ejemplo, si la escolarización afecta a la educación de otros alumnos del centro o si el joven o su familia manifiestan su preferencia por un centro especializado.
Los centros especializados sólo están disponibles para los niños y jóvenes que tienen un Plan de Educación, Salud y Atención (EHC), salvo en circunstancias excepcionales. Pueden ser solicitados en un Plan EHC por un joven o su familia.
Los niños y jóvenes con necesidades educativas especiales (NEE), incluidos los que tienen dificultades de aprendizaje, tienen derecho a recibir servicios educativos especiales. Ésta se define como “una oferta educativa o formativa adicional o diferente de la que se ofrece generalmente a otros niños de la misma edad” en centros ordinarios.
Libertad de enseñanza
El derecho a la educación ha sido reconocido como un derecho humano en varios convenios internacionales, incluido el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que reconoce el derecho a la enseñanza primaria gratuita y obligatoria para todos, la obligación de desarrollar una enseñanza secundaria accesible a todos con la introducción progresiva de la enseñanza secundaria gratuita, así como la obligación de desarrollar un acceso equitativo a la enseñanza superior, idealmente mediante la introducción progresiva de la enseñanza superior gratuita. En 2021, 171 Estados eran parte del Pacto[1].
“Toda persona tiene derecho a la educación. La enseñanza debe ser gratuita, por lo menos en las etapas elemental y fundamental. La instrucción elemental debe ser obligatoria. La enseñanza técnica y profesional debe ser generalizada y la enseñanza superior debe ser igualmente accesible a todos, en función de los méritos respectivos. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales. Favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. Los padres tienen derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”[5].
Igualdad de acceso a la educación
El derecho a la educación no te da derecho a aprender lo que quieras, donde quieras. Los tribunales han dictaminado que el derecho a la educación se refiere al sistema educativo ya existente. No exige que el gobierno proporcione o subvencione ningún tipo específico de educación.
El gobierno puede regular la forma en que se imparte la educación. Por ejemplo, puede aprobar leyes que hagan obligatoria la educación o que impongan requisitos de salud y seguridad a los centros escolares. Las escuelas pueden aplicar políticas de admisión siempre que sean objetivas y razonables.
Aunque los padres tienen derecho a que se respeten sus creencias religiosas o filosóficas durante la educación de sus hijos, no se trata de un derecho absoluto. Siempre que estas creencias se tengan debidamente en cuenta, una autoridad educativa puede apartarse de ellas siempre que haya buenas razones y se haga de forma objetiva, crítica y atendiendo a la diversidad de creencias y visiones del mundo.
No se negará a nadie el derecho a la educación. En el ejercicio de las funciones que asuma en relación con la educación y la enseñanza, el Estado respetará el derecho de los padres a que dicha educación y enseñanza sean conformes con sus propias convicciones religiosas y filosóficas.
Derecho a la educación en EE.UU.
El artículo 29 garantiza a todos el derecho a la educación. Esto incluye el derecho a la educación básica y a la educación superior. El derecho a la educación básica es absoluto, lo que significa que no se puede negar a nadie el acceso a la educación por no poder pagarla. Las escuelas privadas pueden cobrar tasas y rechazar a quienes no puedan pagarlas. Los padres de los alumnos eligen un órgano de gobierno escolar que debe hacer todo lo posible para garantizar que la escuela funcione correctamente. Mientras las normas de la escuela sean legítimas, los alumnos pueden ser sancionados si no las respetan.
El derecho a la educación superior es cualificado, lo que significa que el Estado debe tomar medidas razonables para que cada vez más personas puedan acceder a la educación superior a medida que se disponga de los recursos necesarios. Los estudiantes de familias pobres y de clase trabajadora pueden solicitar becas totalmente financiadas por el Plan Nacional de Ayuda Económica a los Estudiantes.