Enmienda a la Constitución de EE.UU. en materia de educación
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU ha declarado que el derecho a la educación requiere que haya instituciones y programas educativos en funcionamiento en cantidad suficiente dentro de un país. La educación debe estar al alcance físico seguro, ya sea mediante la asistencia a algún lugar geográfico razonablemente conveniente o mediante el acceso a un programa de “aprendizaje a distancia”. Es probable que todas las instituciones y programas requieran instalaciones físicas apropiadas, profesores formados que reciban salarios competitivos a nivel nacional, material didáctico, bibliotecas e instalaciones informáticas.
Australia es parte de siete tratados internacionales fundamentales de derechos humanos. El derecho a la educación figura en el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
La CDN contiene disposiciones similares al artículo 13 del PIDESC, y también establece que la educación del niño debe estar orientada al desarrollo de su personalidad, sus aptitudes y su capacidad mental y física hasta el máximo de sus posibilidades.
Derecho a la educación
Artículo VIII. EducaciónSección 1. Mantenimiento de escuelas públicas de alta calidad. La Asamblea General establecerá un sistema de escuelas públicas primarias y secundarias gratuitas para todos los niños en edad escolar en todo el territorio de la Commonwealth, y tratará de asegurar que se establezca y mantenga continuamente un programa educativo de alta calidad. Las normas de calidad para las distintas divisiones escolares serán determinadas y prescritas de vez en cuando por el Consejo de Educación, y sólo podrán ser revisadas por la Asamblea General.
La Asamblea General puede establecer por ley general una exención de esta sección para el producto de la venta de todos los bienes incautados y confiscados a la Commonwealth por una violación de las leyes penales de esta Commonwealth que prohíben la fabricación, venta o distribución de una sustancia controlada o marihuana. Dichas ganancias se ingresarán en el tesoro del Estado y se distribuirán por ley con el fin de promover la aplicación de la ley.
¿Es la educación un derecho en la Constitución?
Sección 1. La Asamblea General dispondrá el establecimiento y mantenimiento de un sistema general y eficiente de escuelas públicas gratuitas, y podrá exigir por ley que todo niño, no discapacitado física o mentalmente, asista a la escuela pública, a menos que sea educado por otros medios.
Sección 2. Además de los ingresos de las inversiones del Fondo para Escuelas Públicas, la Asamblea General dispondrá el pago anual de no menos de cien mil dólares en beneficio de las escuelas públicas gratuitas, los cuales, con los ingresos de las inversiones del Fondo para Escuelas Públicas, se repartirán equitativamente entre los distritos escolares del Estado, según lo disponga la Asamblea General; y el dinero así repartido se utilizará exclusivamente para el pago de los salarios de los maestros y para el suministro de libros de texto gratuitos; siempre y cuando, en dicho reparto, no se haga ninguna distinción por motivos de raza o color. Todos los demás gastos relacionados con el mantenimiento de las escuelas públicas gratuitas y todos los gastos relacionados con la construcción o reparación de los edificios de las escuelas públicas gratuitas se sufragarán de la manera que disponga la ley.
Artículo 12 Carta de Derechos Fundamentales
La resolución de un notable caso judicial relacionado con la educación ha pasado prácticamente desapercibida en la niebla de la pandemia. En Gary B. contra Snyder, un caso relativo a las Escuelas Públicas de Detroit (DPS), se puso a prueba una vez más la cuestión de si la educación es un derecho constitucional, protegido por la Decimocuarta Enmienda. Afortunadamente, a través de una enrevesada serie de decisiones judiciales y acciones legislativas, la respuesta sigue siendo no: no existe un derecho constitucional a la educación protegido por el gobierno federal, al menos por ahora. Sin embargo, tal y como se decidió en el caso de Gary B., ese juicio es un cuento con moraleja que podría llevar a un cambio en el papel federal en la educación, incluso aquí en Kansas, basado potencialmente en la interpretación de un solo juez.
No hay ni una sola mención a la educación en la Constitución de los Estados Unidos. El establecimiento de la educación es uno de los poderes reservados a los estados en virtud de la Décima Enmienda. La educación no es un derecho protegido por la Constitución. Esa es una afirmación que ha hecho el Tribunal Supremo de EE.UU. cada vez que se ha cuestionado. El linaje comienza con el caso del Distrito Escolar Independiente de San Antonio contra Rodríguez en 1973. El tribunal opinó que la educación “no está entre los derechos que gozan de protección explícita en nuestra Constitución Federal”. Otros tres casos, todos en la década de 1980, afirmaron esa interpretación.